jueves, 13 de enero de 2011

REPAROS FISCALES

1.- ¿Qué es un Reparo Fiscal?
Es un acto administrativo por cuyo intermedio la Administración Tributaria, le formula a la Empresa una reclamación formal, de naturaleza jurídica, de contenido eminentemente tributario, respecto de un determinado impuesto, tasa o contribución (nacional, municipal, estadal), al considerar la Administración Tributaria que por razones legales, la “Declaración Fiscal”, presentada por la empresa, no se compadece, ni guarda relación, con la verdadera capacidad contributiva del contribuyente, razón por la cual la empresa ha pagado (aun de buena fe), una cantidad de dinero por dicho concepto, inferior a su capacidad contributiva, durante un determinado ejercicio, en razón del ejercicio de sus actividades económicas (comerciales y/o industriales) de conformidad con el criterio u opinión de la Administración Tributaria, que es tan valioso como el de las empresas.
2.- ¿Qué es un Acto Administrativo? (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos)
Es toda declaración de carácter particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública (Seniat, Alcaldía, etc.)
3.- El Reparo Fiscal se materializa en un Acto Administrativo.
Desde el punto de vista jurídico, si no hay un verdadero acto administrativo, no hay reparo fiscal. Determinar, en cada caso concreto, si existe o no un acto administrativo contentivo de un Reparo Fiscal es una compleja tarea que corresponde en primer lugar, a los abogados o asesores legales de la empresa y finalmente, a los Tribunales de la República.
4.- Reparos Fiscales de la Administración Tributaria.
Tanto la Administración Tributaria Nacional como la Administración Municipal constituyen la primera fuente de donde emanan los Reparos en materia tributaria. Se trata de una primera fuente susceptible de ser calificada de inmediata y directa, por ser en ambos casos la Administración Tributaria más próxima a la empresa.
La Administración Tributaria Nacional tiene a su cargo la recaudación y fiscalización de los tributos más importantes que sufraga actualmente la empresa venezolana, tales como IVA, ISLR y otros tributos nacionales.
La Administración Tributaria Municipal, a su vez, sabemos que tiene bajo su responsabilidad la recaudación y fiscalización de los tributos locales más relevantes que cancelan las empresas en Venezuela, impuestos como: patente de industria y comercio y el impuesto inmobiliario urbano.
5.- Reparos Fiscales de la Contraloría General de la República (CGR).
La segunda posibilidad legal es que los reparos fiscales provengan de la Contraloría General de la República, ella es un órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control, según la definición proporcionada por el artículo 287 de la CRBV de 1999. Se trata de una reclamación fiscal que ha de cumplir los extremos de ley, lo cual ha de ser verificado por los asesores legales y contables del contribuyente.
Los reparos fiscales de la administración tributaria nacional y municipal son más comunes y frecuentes, aunque los de la Contraloría General de la República son menos usuales.
6.- ¿Cuánto tiempo dura la fiscalización?
La fiscalización no tiene un tiempo de duración definido, y su extensión dependerá de diversos factores, que involucran tanto a la Autoridad Tributaria como a la empresa.
La fiscalización, que envuelve siempre un proceso, se inicia, continúa y culmina, o, se inicia, continúa, se suspende, se reinicia y termina. Lo cierto es que la fiscalización ha de concluir con el levantamiento de la correspondiente Acta. Lo que no es admisible conforme a Derecho, es que la fiscalización quede abierta en forma indefinida. Se suspenderá (causa de fuerza mayor, enfermedad de los fiscales, inventario general de la empresa por ejemplo). Tampoco es admisible que la fiscalización no concluya, permaneciendo abierta, sin día determinado. Tampoco está permitido la realización de visitas esporádicas (con intervalos semanales, por ejemplo), sucesivas ni repetitivas, sin concluir. La fiscalización informará regularmente a la empresa sobre el curso de sus actividades oficiales y la fecha tentativa en que prevé concluir sus labores.
En resumen, la fiscalización durará tanto como razonablemente sea necesario para concluir su práctica. En este sentido, es importante destacar que el proceso debe llevarse a cabo con principios de mesura, seriedad y ponderación. No se permitirán dilaciones, tardanzas ni excesos de ninguna de las partes. La empresa suministrará la información en la forma más expedita posible, y no retrasará indebidamente la entrega de la información.
7.- ¿Pueden regresar nuevamente los fiscales una vez entregada el acta fiscal a la empresa?
La respuesta es afirmativa, dada la amplitud que otorga el Código orgánico Tributario, es decir, que se puede corregir un acta, o puede existir otra acta complementaria, o una segunda acta fiscal respecto de un mismo ejercicio fiscal.

martes, 11 de enero de 2011

CENTROS RURALES

HABITAT RURAL
-En Venezuela la población rural está representada por un pequeño porcentaje de personas que no han formado parte de las grandes migraciones hacia las ciudades.
Entre los problemas puntuales que afectan a la población rural venezolana (en lo económico, social y ecológico) están los siguientes:
Condiciones precarias de servicios educativos, médico-asistenciales, comunicacionales y de abastecimiento.
Predominio de viviendas unifamiliares de materiales vulnerables como adobe, bahareque, paja y ranchos de material reutilizado. Muchas de estas viviendas tienen suelo de tierra y carecen de agua potable y de electricidad.
Actividad económica subordinada a la demanda de los grandes centros de consumo.
Efectos de contaminación ambiental por el uso excesivo de pesticidas, herbicidas y fertilizantes que afectan las aguas, el suelo y la fauna silvestre.
Deforestación por tala y quema como métodos para preparar los terrenos agrícolas. Esto trae como consecuencia la aceleración de procesos de erosión de los suelos y de producción de sedimentos y la disminución de los rendimientos hídricos de las cuencas hidrográficas.
Problemas de salud (enfermedades gastrointestinales, virales y parasitarias) relacionados con la manipulación y el consumo de aguas contaminadas, no tratadas.
Estas situaciones, propias de las zonas rurales, son la causa de que 70% de la población rural viva en condiciones de pobreza. Esto genera incertidumbre de vida en las personas y propicia el abandono de las actividades agrícolas, así como la migración de la población rural a otras zonas, en búsqueda de mejores oportunidades.

LA NUEVA RURALIDAD
Nuevos factores están cambiando el concepto de lo rural, entre ellos las nuevas regulaciones ambientales y del comercio internacional.
Para asimilar estos cambios ha surgido el concepto de "nueva ruralidad", que busca romper con los esquemas tradicionales, insertar lo rural en las nuevas realidades y hacer viable su desarrollo.
Sin desconocer la importancia de temas como la tenencia de la tierra y la producción agrícola, la nueva ruralidad amplía el ámbito temático hacia áreas hasta ahora inexploradas, como el turismo, el deporte, la cultura y la conservación ambiental, para así abrir un abanico de oportunidades de ingresos para la población.

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La administración tributaria dispone de amplias facultades y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como son:
ü Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizan a través de providencia administrativa, sobre uno o varios períodos fiscales.
ü Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, tomando en consideración la información suministrada por proveedores o compradores que tengan actividad comercial con el contribuyente.
ü Exigir a los contribuyentes la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad que contribuyan para la fiscalización.
ü Requerir a los contribuyentes, responsables o terceros que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.
ü Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio de la República.
ü Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la organización política del Estado, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
ü Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización. A tales fines se levantará acta en la cual se especificarán los documentos retenidos.
ü Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizadas, características técnicas del software.
ü Utilizar programas de aplicación en auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización.
ü Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija para la fiscalización.
ü Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la fiscalización.
ü Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transporte ocupados a cualquier título por los contribuyentes o responsables. Si la inspección es realizada en un horario no hábil para el contribuyente se requiere una orden judicial.
ü Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones.
ü Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha cometido ilícito tributario y solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
LUGARES DONDE SE PUEDEN DESARROLLAR LAS FISCALIZACIONES
Las decisiones o determinación del Seniat se realizarán aplicando los siguientes sistemas:
1) Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.
2) Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Las Administración Tributaria podrá determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes:
Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales u oficinas donde se realizará la fiscalización.
Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
No presenten los libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria.
Ocurra alguna de las siguientes irregularidades:
a) Omisión del registro de operaciones y alteraciones de ingresos, costos y deducciones.
b) Registro de compras, gastos o servicios que no cuenten con los soportes respectivos.
c) Omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios.
d) No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezca mecanismos de control.

GLOSARIO TRIBUTARIO
ACTA DE CONFORMIDAD:
Acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso que se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados.
ACTA DE RECEPCIÓN:
Acta a través de la cual se hace constar la recepción de documentos exigidos en el curso de una fiscalización.
ACTA DE REQUERIMIENTO:
Acta elaborada por el funcionario fiscal, mediante la cual se solicitan los libros y documentos necesarios para realizar una fiscalización.
ACTA DE INSPECCIÓN:
Acta que elabora el inspector de la Hacienda Pública Nacional, reflejando el resultado de una inspección.
ACTA DE REPARO:
Acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso de que no se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente.
FISCALIZACIÓN:
Es un conjunto de tareas, acciones y medidas de control fiscal llevadas a cabo por la Administración Tributaria, tendiente a verificar e impulsar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.