martes, 11 de enero de 2011

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La administración tributaria dispone de amplias facultades y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como son:
ü Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizan a través de providencia administrativa, sobre uno o varios períodos fiscales.
ü Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, tomando en consideración la información suministrada por proveedores o compradores que tengan actividad comercial con el contribuyente.
ü Exigir a los contribuyentes la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad que contribuyan para la fiscalización.
ü Requerir a los contribuyentes, responsables o terceros que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.
ü Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio de la República.
ü Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la organización política del Estado, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
ü Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización. A tales fines se levantará acta en la cual se especificarán los documentos retenidos.
ü Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizadas, características técnicas del software.
ü Utilizar programas de aplicación en auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización.
ü Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija para la fiscalización.
ü Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la fiscalización.
ü Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transporte ocupados a cualquier título por los contribuyentes o responsables. Si la inspección es realizada en un horario no hábil para el contribuyente se requiere una orden judicial.
ü Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones.
ü Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha cometido ilícito tributario y solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
LUGARES DONDE SE PUEDEN DESARROLLAR LAS FISCALIZACIONES
Las decisiones o determinación del Seniat se realizarán aplicando los siguientes sistemas:
1) Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.
2) Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Las Administración Tributaria podrá determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes:
Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales u oficinas donde se realizará la fiscalización.
Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
No presenten los libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria.
Ocurra alguna de las siguientes irregularidades:
a) Omisión del registro de operaciones y alteraciones de ingresos, costos y deducciones.
b) Registro de compras, gastos o servicios que no cuenten con los soportes respectivos.
c) Omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios.
d) No cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezca mecanismos de control.

GLOSARIO TRIBUTARIO
ACTA DE CONFORMIDAD:
Acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso que se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible fiscalizados.
ACTA DE RECEPCIÓN:
Acta a través de la cual se hace constar la recepción de documentos exigidos en el curso de una fiscalización.
ACTA DE REQUERIMIENTO:
Acta elaborada por el funcionario fiscal, mediante la cual se solicitan los libros y documentos necesarios para realizar una fiscalización.
ACTA DE INSPECCIÓN:
Acta que elabora el inspector de la Hacienda Pública Nacional, reflejando el resultado de una inspección.
ACTA DE REPARO:
Acta que se elabora al culminar la fiscalización en caso de que no se estimare correcta la situación tributaria del contribuyente.
FISCALIZACIÓN:
Es un conjunto de tareas, acciones y medidas de control fiscal llevadas a cabo por la Administración Tributaria, tendiente a verificar e impulsar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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